• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 26/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acreedor cambiario, que lo es también en el subyacente, ejercita acción con base en pagarés impagados frente al deudor cambiario que también lo es en el causal (suministro), el cual opuso diversas excepciones relacionadas con el contrato causal. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y estima la demanda. La sentencia de apelación, que desestima el recurso y confirma la apelada, considera que cuando la condición de acreedor y obligado cambiario se superpone a la de acreedor y deudor en la relación subyacente, es posible alegar como causa de oposición el defectuoso cumplimiento del contrato y otras excepciones causales y en lo que se refiere al caso rechaza la compensación porque el crédito que se pretende compensar por perjuicios ocasionados por la supuesta entrega defectuosa se refiere a todo el grupo empresarial al que pertenece la demandada; la causa ilícita del contrato, por falta de prueba de la participación de la actora en las entregas fraudulentas por las que se siguió causa penal, sobreseída respecto a la demandante y la de incumplimiento contractual por entrega defectuosa por falta de prueba y ser improcedente la revisión de lo actuado en el procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 293/2019
  • Fecha: 19/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda contra él interpuesta, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas los motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), usualmente denominadas "cambiarias", de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Las primeras sólo pueden ser opuestas frente a determinados tenedores, en función de su respectiva naturaleza. Y las segundas, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se basa la excepción de que se trate y no frente a terceros, pues para ellos la obligación cambiaria nace abstracta y desvinculada de las relaciones entre el deudor y el tenedor precedente. No obstante, queda abierta la puerta a este tipo de excepciones por parte del deudor demandado frente al tenedor demandante, cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas del perjuicio del deudor en lo que se denomina "exceptio doli". Se ha demostrado que el obligado cambiario no era la mercantil, sino su administrador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
  • Nº Recurso: 710/2019
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como afirma el juez de instancia, el ejecutante planteó inicialmente una acción de ejecución hipotecaria en base a la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública y concertada para asegurar el cumplimiento del préstamo suscrito por el ejecutado y estipulado en diversas letras de cambio, una de las cuales fue endosada a favor del ahora ejecutante. Se aprecia la carencia sobrevenida de objeto porque la finca hipotecada ha sido ejecutada en otro procedimiento. La acción se ejerció dentro de plazo, el de la ejecución hipotecaria, no el de la acción cambiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 686/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tuvo por desistidos de su oposición, en sus respectivas demandadas, al no comparecer en forma en la vista. El deudor cambiario es quien está obligado a interponer la demanda de oposición, asumiendo el estatus de demandante y al no comparecer se le tiene por desistido de la oposición, y por no formulados los motivos de oposición, lo que impide analizarlos en la segunda instancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
  • Nº Recurso: 1974/2018
  • Fecha: 27/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de provisión de fondos en referencia al incumplimiento por parte de D. Carlos Jesús, que endosó y descontó los pagarés en la Caja Rural sin haber dado cumplimiento a la obra para cuyo pago se emitieron aquellos. Endoso ordinario, anterior al vencimiento, transmite todos los derechos resultantes del pagaré. Endoso tardía o cesión ordinaria: transmite los derechos del cedente. En las letras sometidas a descuento bancario, el banco descontante es un tercero ajeno a la relación subyacente, por lo que tiene carácter abstracto y el aceptante no puede oponer las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador a no ser que, al adquirirla hubiese obrado de mala fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
  • Nº Recurso: 697/2018
  • Fecha: 20/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, tenedora de un pagaré formula juicio cambiario contra la firmante y la endosante. La endosante se le entregó a la actora en pago de una factura, firmando un documento en el que hizo constar que lo aceptaba como dación y pago y dando por extinguida la de inmediato la deuda. El CC dispone que la entrega de pagarés sólo produce los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados y entre tanto la acción derivad de la obligación primitiva queda en suspenso. La interpretación del documento no permite entender que la parte demandada hubiese renunciado a las acciones cambiarias derivadas del título.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 1214/2018
  • Fecha: 08/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La parte demandada opone la absoluta falta de provisión de fondos. El pagaré se entregó para el pago de una factura por el transporte de productos agrícolas con destino final en Bélgica. Esgrime la opositora que el pago tenía que hacerlo quien recibía las mercancías. Se desestima porque ha quedado probado el porte, la carga y la entrega en el destino final. La demandada emitió el pagaré y la mercancía se transportó. Además la aceptante ha abonado un pagaré anterior por un transporte de las misma características. Cuando la reclamación se produce entre las personas vinculadas por el negocio causal pueden oponerse todas las excepciones. La prueba sobre la falta de causa corresponde a quien opone la excepción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 488/2019
  • Fecha: 06/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Es posible oponer tanto la excepción de incumplimiento total como la de incumplimiento parcial del contrato del que trae causa. No todo incumplimiento acarrea unos daños y perjuicios. Únicamente se presumen cuando son una consecuencia natural del contrato, por el principio de res ipsa loquitur. En los demás casos la parte que los invoca debe acreditarlos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 497/2018
  • Fecha: 04/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay acuerdo entre las partes sobre si se ha producido la satisfacción extraprocesal. Se ha entablado una acción cambiaria. El obligado cambiario opone la falta de formalidades del pagaré. Su importe ha sido satisfecho por un tercero pero ello no impide que se mantenga el interés legítimo en constatar si el pagará cumplía las exigencias de la Ley Cambiaria por ello se rechaza la satisfacción extraprocesal. La sentencia acoge la excepción de falta de formalidades legales, pues no aparece la mención sobre el lugar de emisión del pagaré.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 1030/2017
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, tenedor de una letra de cambio que había sido emitida para pago de unas obras acometidas por una cooperativa, ejercita acción cambiaria reclamando su importe frente al librador de la letra, que es un cooperativista, el cual formuló oposición alegando inexistencia de deuda, falta de presentación al pago y falta de protesto. La sentencia de primera instancia desestima la oposición y condena a la demanda al pago de la cantidad reclamada intereses y costas. La sentencia de apelación, que desestima el recurso y confirma la apelada, considera, en discrepancia con la recurrida, que procedía resolverse sobre el motivo de oposición relativo a las relaciones personales de las partes y al respecto señala que el contrato causal no somete las obligaciones del demandado que dieron lugar al libramiento de la letra a condición suspensiva, por lo que la deuda existe; en cuanto a las alegaciones de falta de presentación al cobro de la letra en la fecha de vencimiento, falta de protesto y reclamación del cobro tres años después del vencimiento, no abordadas en la sentencia de primera instancia, considera que la demandada debió de solicitar integración o complemento del fallo y si no le hubiera sido admitido formular apelación y al no haberlo hecho no procede entrar en su examen; por último, indica que la aceptación de algún argumento del recurso carente de efectos prácticos no supone estimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.